Asosiacion Futbolistica de Habbo
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 [5]Código Disciplinario de AFH

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Inscripción : 13/10/2010
Localización : Chile - Santiago

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MensajeTema: [5]Código Disciplinario de AFH   [5]Código Disciplinario de AFH I_icon_minitime06/12/10, 04:26 pm

Código Disciplinario de AFH


Éste código está aprobado por la Directiva de AFH

Artículo 1 - Objeto
Este código define las infracciones a las disposiciones contenidas en la reglamentación de AFH, establece las sanciones que las mismas conllevan y regula la organización y actuación de las autoridades disciplinarias competentes.

Artículo 2 - Ámbito de aplicación material
La aplicación del presente código se extiende a todos los partidos y competiciones organizados por AFH. Se aplica, asimismo, siempre que se trate de actos atentatorios hacia oficiales de partido, así como cuando se atente gravemente contra los objetivos estatutarios de AFH, especialmente en los supuestos de falsedades en los títulos, corrupción y dopaje. Asimismo, se aplicara en casos de violación contra la reglamentación de AFH, siempre que la competencia para ello no recaiga en otra instancia

Artículo 3 - Ámbito de aplicación a personas y organizaciones

Están sujetos a este código:
a) Las asociaciones;
b) Sus miembros, en especial los clubes;
c) Los oficiales;
d) Los futbolistas;
e) Los oficiales de partido;
f) Los agentes organizadores de partidos y agentes de jugadores licenciados;
g) Las personas a las que AFH hubiese otorgado alguna clase de autorización, especialmente para ejercerla con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro acontecimiento organizado por ella;
h) Los espectadores.

Artículo 4 - Ámbito de aplicación temporal
El código se aplicara a todos los hechos que sean posteriores a su entrada en vigor. Se aplicara igualmente a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de AFH se pronuncien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del código. Por otro lado, las reglas de procedimiento se aplicarán siempre a partir de la entrada en vigor del código.

Artículo 5 - Definiciones
1. Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la salida de los equipos del recinto del estadio.
2. Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la entrada de los equipos al recinto del estadio hasta que el árbitro silbe el inicio del partido.
3. Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a asociaciones distintas (dos clubes, un club y un equipo representativo o dos equipos representativos).
4. Partido amistoso: Partido que organizan un club u otra persona con equipos designados para la ocasión y que pueden estar adscritos a jurisdicciones distintas; su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición en cuestión.
5. Partido oficial: Partido organizado bajo los auspicios de AFH, para que compitan equipos o clubes sujetos a su jurisdicción, cuyo resultado confiere el derecho a participar en otras competiciones, salvo que el reglamente aplicable disponga lo contrario.
6. Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una asociación o de un club, sea cual fuere su titulo, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de esta, excluidos los jugadores; se consideran oficiales, sobre todo, los directivos, los entrenadores y las personas que, en general, desempeñas funciones en los equipos.
7. Oficial de partido: El árbitro, los arbitro asistentes, el anotador, el comisario de partido, el inspector de árbitros, el responsable de la seguridad, así como otras personas delegadas por AFH para asumir responsabilidades en relación con el partido.
8. Reglamentación de AFH: Los Estatutos, reglamentos, directivas y circulares de AFH, así como las reglas de juego dictadas por la Asociacion Futbolistica de Habbo

Artículo 6 - Uso del masculino o femenino y del singular o plural
Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

Primera Parte. Derecho Material
Capítulo I. Disposiciones Generales
Sección 1: Condiciones para la imposición de sanciones


Artículo 7 - Culpabilidad
1. Salvo disposición expresa en contrario, son infracciones punibles las cometidas deliberadamente o por negligencia.
2. Aun en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral o prohibirse que se dispute en un determinado estadio.

Artículo 8 - Tentativa
1. Es también punible la tentativa.
2. Tratándose de una tentativa, puede atenuarse la sanción prevista para la infracción consumada. El órgano competente establecera el grado de tal atenuación, sin más limites que, en lo referente a la multa, lo que establece el artículo 15, apartado 2.

Artículo 9 - Participación
1. Aquellos que intencionadamente induzcan o se hagan cómplices de los autores de una infracción incurrirán en responsabilidad sancionable.
2. El órgano competente, ponderando el grado de culpabilidad, atenuará libremente la sanción, sin más límites que, en lo referente a la multa, lo establecido en el artículo 15, apartado 2.

Sección 2: Sanciones

Artículo 10 - Sanciones a personas físicas y jurídicas
Puedes imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas:
A) Advertencia;
B) Represión;
C) Multa;
D) Devolución de premios.

Sanciones a personas físicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas físicas:
a) Amonestación;
b) Expulsión;
c) Suspensión por partidos;
d) Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos;
e) Prohibición de acceso a estadios;
f) Prohibición de entrar a las instalaciones de HES

Artículo 12 - Sanciones a personas jurídicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas jurídicas:
a) Prohibición de efectuar transferencias;
b) Jugar a puerta cerrada;
c) Jugar en terreno neutral;
d) Prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) Anulación del resultado de un partido;
f) Exclusión de una competición;
g) Derrota por retirada o renuncia;
h) Deducción de puntos;
i) Descenso a una categoría inferior.

Artículo 13 - Advertencia
La advertencia supone un recordatorio del contenido de una disposición disciplinaria, unido a la advertencia de la imposición de una sanción en caso de una nueva infracción.

Artículo 14 - Represión
La represión es la expresión de un juicio desaprobatorio, escrito y formal dirigido al autor de la infracción.

Artículo 15 - Multa
1. La multa se impondrá en $, que es una moneda usada dentro del hotel virtual www.habbo.es.
2. La multa siempre irá respecto a los días de sanción, es decir, por cada día de sanción es 1$ mas de multa.
3. El órgano que impone la multa determina las modalidades de pago y los plazos
4. Las asociaciones asumen de forma solidaria las multas impuestas a jugadores u oficiales de los equipos representativos de su asociación. Esto también se aplica a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales. La circunstancia de que la persona física sancionada deje de ser miembro del club o la asociación no exime de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.

Artículo 16 - Devolución de premios
La persona a quien se condene a esta sanción está obligada a devolver lo recibido, sobre todo si se trata de dinero en efectivo o de distinciones (medallas, copas, etc.).
Artículo 17 Amonestación
1. La amonestación (“Tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad arbitral durante un partido para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad.
2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta roja “indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido de la competición.
3. Un jugador quedara suspendido automáticamente para el próximo partido de una misma competición si ha recibido dos amonestaciones en dos diferentes partidos de una misma competición de AFH. Excepcionalmente, la comisión disciplinaria de AFH puede anular o modificar esta regla para una competición en particular. Esta decisión por parte de la comisión disciplinaria será definitiva.
4. En el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones impuestas serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse. Si el partido no vuelve a jugarse, se mantendrán en vigor las amonestaciones a los integrantes del equipo responsable de la suspensión del juego; si fueran responsables ambos equipos, todas las amonestaciones, las de uno y las del otro, mantendrán su vigor.
5. Si un jugador es culpable de conducta antideportiva grave y se le expulsa del terreno de juego (tarjeta roja “directa”), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso del mismo partido mantendrá su vigencia.

Artículo 18 - Expulsión
1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos: El expulsado podrá situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a los estadios.
2. Tratándose de jugadores, la expulsión se expresará a través de la exhibición de una “tarjeta roja”. Esta tarjeta será “directa” si sanciona una conducta antideportiva grave. Será “indirecta” si es consecuencia de una acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo partido.
3. Si un oficial fuera expulsado, podrá impartir instrucciones a su reemplazante en el banco de sustitutos. Sin embargo, no deberá molestar a los demás espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro.
4. Una expulsión, incluso la pronunciada en un partido interrumpido y/o anulado, conllevara una suspensión automática para el siguiente partido. La comisión disciplinaria podrá prolongar la duración de esta suspensión.

Artículo 19 - Suspensión por partidos
1. La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones a que afecte la sanción, y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego.
2. La suspensión puede ser por partidos, por días o por meses. Este no podrá superar los 24 partidos o 24 meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar al respecto.
3. Tratándose de suspensión por partidos, solo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciese el jugador suspendido.
4. Si la suspensión conllevara una multa, la suspensión podrá prolongarse hasta que se abone íntegramente la multa.

Artículo 20 - Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos
La Prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos priva a una persona del derecho a entrar en aquellos, así como situarse en las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, a ocupar un lugar en el banco de sustitutos.

Artículo 21 - Prohibición de acceso a estadios
La prohibición de acceso a estadios priva a una persona del derecho a entrar en los recintos del estadio o estadios, según el caso.

Artículo 22 - Prohibición de entrar a las instalaciones de AFH
Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad que tenga que ver con AFH.

Artículo 23 - Prohibición de efectuar transferencias
Supone la prohibición para un club de inscribir jugadores en el periodo establecido.

Artículo 24 - Jugar a puerta cerrada
La obligación de jugar a puerta cerrada constriñe a una asociación o a un club a que celebre un encuentro determinado sin asistencia de espectadores.

Artículo 25 - Jugar en terreno neutral
La obligación de jugar en terreno neutral compele a una asociación o a un club a que se celebre un encuentro determinado en otro país o en otra región del propio.

Artículo 26 - Prohibición de jugar en un estadio determinado
La prohibición de jugar en un estadio determinado priva a una asociación o a un club de designar aquel como sede de un encuentro.

Artículo 27 - Anulación del resultado de un partido
Se anula el resultado de un partido cuando el obtenido en el terreno de juego no se tiene en cuenta.

Artículo 28 - Exclusión de una competición
La exclusión es la privación a una asociación o a un club de su derecho a participar en una competición en curso y/o futura.

Artículo 29 - Descenso a una categoría inferior
Un club puede ser relegado a una categoría de juego inferior

Artículo 30 - Deducción de puntos
Pueden deducirse a un club puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o en un campeonato futuro.

Artículo 31 - Derrota por retirada o renuncia
1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente.
2. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado, ésta se mantendrá.

Sección 3: Reglas comunes

Artículo 32 - Combinación de sanciones
Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en el capítulo 1 (Disposiciones generales) y en el capítulo 2 (Disposiciones especiales) pueden combinarse entre sí.

Artículo 33 - Suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción
1. El órgano que imponga la sanción de suspensión (véase art. 19), de prohibición de acceso a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos (véase art. 20), o de prohibición de entrar a cualquier instalación de AFH (véase art. 22),o de jugar un partido a puerta cerrada (véase art. 24), o de jugar un partido en terreno neutral (véase art. 25), o de prohibición de jugar en un estadio determino (véase art. 26), puede considerar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.
2. Tal suspensión parcial sólo cabe acordarse si la duración de la sanción no excede a seis partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las circunstancias concurrentes debe permitirlo, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes de la persona sancionada.
3. El órgano competente resolverá acerca de la extensión de la suspensión parcial. En cualquier caso, al menos la mitad de la sanción impuesta deberá cumplirse.
4. El órgano competente someterá al sancionado a un periodo de situación condicional, con una duración de una semana a un mes.
5. Si en el transcurso del periodo fijado la persona favorecida por la suspensión de su pena cometiera una nueva infracción, tal suspensión será automáticamente revocada y recobrará vigor la sanción; ello sin perjuicio de la que se le imponga por la nueva infracción.
6. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas circunstancias. En lo casos de infracciones de las normas antidopaje, esta disposición no es aplicable.

Artículo 34 - Sanciones por tiempo determinado
El cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en los periodos en que no se celebren competiciones.

Artículo 35 - Registro central de las sanciones
1. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones se registran en el sistema central computarizado de AFH. La secretaria de la comisión Disciplinaria informa por escrito acerca de los datos registrados a las asociaciones, clubes o bien – durante una competición final – a los jefes de delegación correspondientes.
2. Esta información sirve únicamente como confirmación. Las consecuencias de cualquier sanción que se haya impuesto tienen efecto a partir del siguiente encuentro, aunque la asociación, el club o el jefe de la delegación correspondiente aun no haya recibido la confirmación por escrito

Sección 4: Traslado y anulación de amonestaciones y suspensiones por partido

Artículo 36 - Traslado de amonestaciones
1. Las amonestaciones recibidas en el transcurso de una competición no se trasladarán a otra.
2. Sin embargo, las amonestaciones recibidas en una competición se trasladarán a las siguiente ronda de la misma. Excepcionalmente, la comisión disciplinaria de AFH puede anular esta regla con anticipación para una competición en particular. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 37.

Artículo 37 - Anulación de amonestaciones
1. Con objeto de restablecer la igualdad entre diversos equipos que no hayan disputado el mismo número de partidos en la primera fase de una competición, o en el supuesto de que concurran otras circunstancias excepcionales, la Comisión Disciplinaria estará facultada, de oficio o a instancia de una confederación, para cancelar las amonestaciones que no hayan conllevado una expulsión.
2. Este tipo de anulación sólo puede realizarse una vez por competición.
3. La decisión de la Comisión Disciplinaria será definitiva.

Artículo 38 - Traslado de suspensiones
1. En general, todas las suspensiones (de jugadores o cualesquiera otras personas) se trasladan de una fase a otra de la misma competición.
2. Si un equipo representativo es el anfitrión de una competición final y por ello no disputa partidos clasificatorios para dicha competición y su siguiente partido oficial es en esa competición final, las suspensiones por partidos que, conforme al apdo. 2, deban cumplirse en dicha competición final, se trasladarán al siguiente partido amistoso.
3. Las suspensiones por partidos que sean consecuencia de varias amonestaciones a un jugador en partidos distintos de una misma competición, no serán aplicables en otra.
4. Las disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo serán también aplicables, por analogía, a las suspensiones impuestas a otras personas que no sean los jugadores.

Sección 5: Ponderación de la sanción

Artículo 39 - Principios
1. El órgano que impone la sanción determina su alcance y/o duración.
2. Las sanciones pueden limitarse a un ámbito geográfico o tener sólo efectos en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones.
3. Salvo disposición expresa en contrario, la duración de las sanciones será siempre limitada.
4. La instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad.

Artículo 40 - Reincidencia
1. Salvo disposición expresa en contrario, el órgano competente podrá, en el supuesto de que el infractor fuese reincidente, incrementar la sanción que corresponda.
2. Las disposiciones que anteceden sobre la reincidencia, lo son sin perjuicio de lo establecido respecto a las infracciones de las normas antidopaje.

Artículo 41 - Concurso de infracciones
1. Cuando, por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas diversas, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, en todo caso, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para tal infracción de mayor gravedad.
2. Idéntica regla se aplicará cuando, por la comisión de una o más infracciones, una persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones con una duración de la misma naturaleza (dos o más suspensiones por partidos; dos o más clausuras de estadio, etc.).
3. En la aplicación de lo que dispone el apdo. 1, el órgano disciplinario competente no estará sujeto a los límites máximos de la multa previstos en el art. 15, apdo. 2.


Sección 6: Prescripción

Artículo 42 - Prescripción del procedimiento
1. Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los tres días. Las demás prescriben, en general, a los cinco días.
2. Las infracciones de las normas antidopaje prescriben a los cinco días.
3. La infracción definida como cohecho (véase art. 62) no prescribe.

Artículo 43 - Inicio del cómputo de la prescripción
El cómputo de la prescripción comienza:
a) el día en que el autor cometió la falta;
b) si éste hubiese incurrido en repetidas infracciones, el día en que cometió la última;
c) si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma.

Artículo 44 - Interrupción de la prescripción
El plazo de prescripción queda interrumpido si, antes de que venza, la Comisión Disciplinaria procede a la apertura del proceso.

Artículo 45 - Prescripción de la pena
1. El plazo de prescripción para sanciones es de cinco días.
2. El plazo de prescripción comienza el día de la entrada en vigor de la sanción.

Capítulo II. Disposiciones Generales

Sección 1: Infracciones de las reglas del juego

Artículo 46 - Infracciones leves
Será amonestado el jugador que cometa cualquiera de las siguientes infracciones (véase art. 17 del presente código):
Un jugador será amonestado y se le mostrará la tarjeta amarilla si comete una de las siguientes siete infracciones:
a) ser culpable de conducta antideportiva;
b) desaprobar con palabras o acciones;
c) infringir persistentemente las Reglas de Juego;
d) retardar la reanudación del juego;
e) no respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre o saque de banda;
f) entrar o volver a entrar en el terreno de juego sin el permiso del árbitro;
g) abandonar deliberadamente el terreno de juego sin el permiso del árbitro.

Artículo 47 - Infracciones graves
Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones (véase art. 18 del presente código): Un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las siguientes siete infracciones:
h) ser culpable de juego brusco grave;
i) ser culpable de conducta violenta;
j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
k) malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal;
l) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza;
m) recibir una segunda amonestación en el mismo partido (véase art. 17, apdo. 2).

Sección 2: Infracciones durante un partido o una competición

Artículo 48 - Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario;
b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código.

Artículo 49 - Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) como mínimo por dos partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54 y 57 a 60);
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código.

Artículo 50 - Riñas
1. El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por seis partidos como mínimo.
2. No será sancionado quien se limite a repeler un ataque, a defender a otro o a separar a los que participen en la pelea.

Artículo 51 - Autores no identificados
Cuando, en casos de agresión colectiva, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el órgano disciplinario sancionará a la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.

Artículo 52 - Conducta incorrecta de un equipo
Si un equipo observa una conducta incorrecta, se podrán tomar medidas disciplinarias contra asociaciones y clubes. En particular:
A) Se podrá imponer una multa si el árbitro toma medidas disciplinarias contra al menos cinco personas del mismo equipo en un partido (amonestaciones o expulsiones);
B) Se podrá imponer una multa de al menos $10.000 si varios jugadores u oficiales de un equipo amenazan o coaccionan a oficiales del partido o a cualquier otra persona. En los casos graves, se podrá imponer otras sanciones.

Artículo 53 - Incitación a la hostilidad o a la violencia
Un jugador u oficial que incite públicamente a la violencia u hostilidad será sancionado con una suspensión de un mes como mínimo y una multa de $5.000 US$ como mínimo.

Artículo 54 - Provocación al público
Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionada con una suspensión por un partidos como mínimo y una multa de mínimo $5.000 US$

Artículo 55 Falta de elegibilidad de los jugadores
1. En caso de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) y una multa de $10 como mínimo.
2. En caso de que un jugador participase en un partido amistoso para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia y una multa de $10 como mínimo.

Artículo 56 - Renuncia y cancelación del partido
1. En caso de que un equipo se niegue a participar o a continuar un partido se le sancionará con una multa de $5 como mínimo. En general, se sancionará a este equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31).
2. En casos graves se excluirá al equipo en cuestión de la competición en curso.

Sección 3: Infracciones contra el honor y de naturaleza discriminatoria

Artículo 57 - Ofensas al honor y deportividad
El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.

Artículo 58 - Discriminación
1. a) El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será suspendido por un mínimo de cinco partidos. Además, se prohibirá al infractor el acceso al estadio y se le impondrá una multa en cuantía no inferior a $5. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa será de $10 como mínimo.
b) Si varias personas (oficiales y/o jugadores) del mismo club o asociación cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se podrá quitar, en el caso de una primera infracción, tres puntos al equipo sancionado y, en el caso de reincidencia, seis puntos; si se cometen más infracciones, se podrá decretar el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los partidos que no se otorguen puntos, se podrá decretar la exclusión del equipo de la competición.
2. a) Si los partidarios de un equipo cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará a la asociación o al club afectado, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, con una multa en cuantía no inferior a $20
b) En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por 3 goles a cero, la sustracción de puntos o la exclusión de la competición.
3. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos cinco partidos.

Infracciones que atentan contra la libertad

Artículo 59 - Amenazas
El que pronuncie amenazas graves contra un oficial de partido, será sancionado con multa en cuantía no inferior a $3,000 y, además, con suspensión. Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones no puede combinarse con otras.

Artículo 60 - Coacción
El que a través de actitudes violentas o de amenazas ejerza presión sobre un oficial de partido o perturbe de cualquier otro modo su libertad de hacer o no hacer, con el fi n de que adopte una decisión determinada, será sancionado con una multa mínima de $3 y una suspensión por un partido como mínimo. Como excepción a lo dispuesto en el art. 32, esta clase de sanciones no puede combinarse con otras.

Sección 5: Falsificación de títulos

Artículo 61 [único]
1. Quien, en el ámbito de cualquier actividad propia del fútbol, crease o falsificase un título, o hiciese uso de uno falso e hiciera constar falsamente en él un hecho de alcance jurídico con el objeto de engañar, será sancionado con una suspensión mínima de seis partidos.
2. Si el autor de los hechos fuera un oficial, se acordará su inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad en el fútbol por tiempo de al menos un mes.
3. Asimismo, podrá imponérsele una multa en cuantía no inferior a $5.


Sección 6: Corrupción

Artículo 62 [único]
1. El que ofrezca, prometa u otorgue a un órgano de la FIFA, a un oficial de partido, a un jugador o a cualquier oficial en general, beneficios ilegítimos para su persona o terceros, con el fi n de inducirles a violar la reglamentación de la FIFA será sancionado con:
a) multa de $10 como mínimo;
b) inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con AFH;
c) una prohibición de acceso a estadios.
2. La corrupción pasiva (solicitar, hacerse prometer o aceptar aquella clase de dádivas o beneficios), conllevará idénticas sanciones a las previstas en el punto anterior.
3. En supuestos especialmente graves o concurriendo reincidencia, la sanción contenida en el apartado 1, letra b) podrá imponerse a perpetuidad.
4. En todo caso, el órgano competente decretará el decomiso de las cantidades o valores patrimoniales que hayan sido instrumento para cometer la infracción. Tales valores serán destinados a los programas de desarrollo del fútbol.

Sección 7: Incumplimiento de decisiones

Artículo 63 [único]
1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a AFH la cantidad a que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de AFH o por el TAD (disposición financiera), o quien no respete otro tipo de decisión (no financiera) de un órgano, una comisión o instancia de AFH o del TAD:
a) será sancionado con multa en cuantía no inferior a $5 por incumplimiento de la decisión del órgano que le hubiese condenado al pago;
b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia último y definitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla con la decisión (no financiera) en cuestión;
c) (sólo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además, puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias.
2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.
3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos deducidos.
4. En el caso de personas físicas se puede aplicar además la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol.
5. La intención de presentar un recurso de apelación contra una decisión conforme al presente artículo deberá comunicarse de inmediato al TAD.

Sección 9: Obligaciones de los clubes y las asociaciones

Artículo 64 - Organización de partidos
Las asociaciones que organicen partidos estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) evaluar los riesgos que entrañen los encuentros y señalar a los órganos de AFH los que sean especialmente peligrosos;
b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la FIFA, leyes nacionales, convenios internacionales) y tomar, en general, todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto de que se produjeran incidentes imprevisibles;
c) garantizar la seguridad de los oficiales de partido, los jugadores y oficiales del equipo visitante durante el tiempo de su permanencia en el país;
d) informar a las autoridades locales y prestarles la más activa y eficaz colaboración;
e) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.

Artículo 65 - Incumplimiento de obligaciones
1. La asociación que incumpla alguna de las obligaciones enumeradas en el art. 65 será sancionada con la imposición de una multa.
2. En el supuesto de infracción grave del art. 65, la autoridad competente podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio (véase art. 26) u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral (véase art. 25).
3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas sanciones a título de medidas de seguridad, aun en el supuesto de que no se hubiera cometido ninguna falta (véase art. 7, apdo. 2).

Artículo 67 - Responsabilidad de la conducta de los espectadores
1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, los gritos injuriosos y la invasión del
terreno de juego.
3. La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 concierne igualmente los partidos organizados en terreno neutral, particularmente las competiciones finales.

Artículo 67 - Otras obligaciones
Además, las asociaciones tienen las siguientes obligaciones:
b) garantizar que no formen parte de la dirección del club o la asociación personas sujetas a procedimientos penales por faltas contrarias a la dignidad propia de tal actividad (especialmente dopaje, cohecho, falsificación de títulos, etc.) o que hayan sido condenadas penalmente por hechos de tal naturaleza dentro de los cinco años precedentes.

Sección 10: Influir ilícitamente en el resultado de un partido

Artículo 69 [único]
1. El que intente influir en el resultado de un partido contraviniendo los principios de la ética deportiva será sancionado con la suspensión por partidos o la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol y una multa en cuantía no inferior a $15. En los casos graves se impondrá la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol.
2. En caso de influir ilícitamente en el resultado de un partido a través de un jugador o un oficial, tal como se menciona en el apartado 1, se podrá imponer una multa al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y la devolución de premios.

Att : ♥ Ramsk ♥
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